Reglamento Específico del Curso de Perito Clasificador de Cereales, Oleaginosas y Legumbres.
Última actualización: 1 de Enero de 2025
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
Descripción del Curso
Artículo 1 – Naturaleza del curso: El Curso de Perito Clasificador de Cereales, Oleaginosas y Legumbres es una propuesta de Formación Profesional Agropecuaria, con una duración total de nueve (9) meses y un plan de estudios compuesto por ocho (8) materias.
Artículo 2 – Modalidades: El curso se ofrece en las siguientes modalidades:
1. Modalidad Semipresencial: En esta modalidad, el cursado combina instancias presenciales periódicas con el desarrollo de contenidos académicos a través de la plataforma virtual del Instituto.
El cursado presencial se organiza mediante encuentros quincenales, con una duración aproximada de tres (3) a cuatro (4) horas por jornada, en los cuales se desarrollan los contenidos correspondientes a las siguientes materias:
- Liquidación y Cálculos
- Tipificación
- Análisis Comercial
Dichas materias cuentan con clases presenciales de carácter teórico–práctico, complementadas por teleclases grabadas, materiales de estudio en formato digital, foros de consulta y recursos virtuales, disponibles en la plataforma institucional, de manera similar a lo establecido para la modalidad híbrida.
Las restantes materias del plan de estudios se cursan íntegramente a través de la plataforma virtual del Instituto, mediante contenidos digitales, actividades académicas y recursos de apoyo.
La organización de los encuentros presenciales, su cronograma, sedes y duración específica podrán ser ajustados por la Dirección Académica por razones pedagógicas, organizativas o normativas, lo cual será informado oportunamente por los canales oficiales.
2. Modalidad Híbrida (Teórico Online – Práctico Presencial): En esta modalidad, el cursado se desarrolla predominantemente en forma virtual, mediante el acceso a contenidos teóricos, materiales de estudio, teleclases grabadas, foros de consulta y recursos académicos disponibles en la plataforma digital del Instituto.
Como complemento obligatorio, el curso incluye la realización de encuentros presenciales específicos, destinados al desarrollo de instancias prácticas correspondientes a las materias Análisis Comercial (Análisis I) y Tipificación, integradas y apoyadas por los contenidos teóricos online.
La modalidad híbrida contempla un número determinado de encuentros presenciales obligatorios, cuya asistencia mínima requerida será informada oportunamente y constituye requisito para mantener la condición de regularidad.
Los encuentros presenciales en esta modalidad tienen carácter puntual y concentrado, no periódico, y no implican el desarrollo presencial regular del conjunto de las materias del plan de estudios.
La organización, cronograma, sedes y modalidad de dichos encuentros podrán ser definidos y ajustados por la Dirección Académica por razones pedagógicas, organizativas o normativas, lo cual será comunicado por los canales oficiales.
CAPÍTULO II: Comunicación
Canales Oficiales de Comunicación
Artículo 3 – Canales oficiales: El Instituto Terra establece como únicos canales oficiales de comunicación entre estudiantes, docentes y personal administrativo los siguientes:
- Correo electrónico institucional:
- Área Académica: [email protected]
- Área Administrativa: [email protected]
- Área Comercial: [email protected]
- Sitio web oficial: https://institutoterra.com.ar
- Plataforma virtual de aprendizaje: medio principal para acceso a contenidos, comunicaciones académicas y seguimiento del cursado.
- Oficinas y canales de atención al estudiante:
- Atención administrativa presencial y telefónica según sedes habilitadas.
- Atención académica presencial o telefónica según sedes habilitadas.
Las redes sociales institucionales se utilizarán únicamente para difusión general y no sustituyen a los canales formales.
Artículo 4 – Responsabilidad del estudiante: Es responsabilidad del estudiante mantenerse informado a través de los canales oficiales. El Instituto no se responsabiliza por el desconocimiento de comunicaciones correctamente emitidas por dichos medios.
CAPÍTULO III: Inscripción y Aranceles
Artículo 5 – Proceso de inscripción: Para formalizar la inscripción, el aspirante deberá:
1. Completar el formulario de inscripción correspondiente.
2. Presentar la documentación requerida (DNI, certificado de estudios secundarios completos o constancia de cursado del último año, y dos fotografías 4x4).
3. Abonar el arancel de inscripción.
4. Acreditar la aceptación del Reglamento General del Instituto Terra y del presente Reglamento Específico, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General.
Artículo 6 – Aranceles: El curso tiene un costo mensual que deberá ser abonado dentro del mes en curso. El incumplimiento de las obligaciones arancelarias afectará la habilitación administrativa del estudiante, el acceso a los contenidos académicos y la condición de regularidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento General del Instituto Terra.
Artículo 7 – Variación del arancel: El arancel mensual es establecido por el Instituto y podrá ser modificado de acuerdo con las condiciones económicas generales. Toda modificación será informada con una antelación mínima de treinta (30) días.
Artículo 8 – Promociones: El arancel podrá establecerse por región y contemplar bonificaciones por pago anticipado. Las promociones son definidas por el Instituto y podrán modificarse durante el año.
CAPÍTULO IV: Cursado, Asistencia y Evaluación
Artículo 9 – Materias: El plan de estudios está compuesto por las siguientes ocho (8) materias:
- Recibo y Almacenamiento de Granos
- Conservación de Granos
- Mercados Granarios
- Aplicación Industrial
- Producción y Cultivos
- Tipificación
- Análisis Comercial
- Liquidación y Cálculos
Artículo 10 – Materiales de estudio: Los estudiantes accederán a los materiales de estudio a través de la plataforma virtual, incluyendo teleclases grabadas, unidades teóricas en formato digital, foros de consulta y actividades prácticas. Los contenidos se habilitarán progresivamente conforme al calendario académico.
Artículo 11 – Calendario académico: Desde el inicio del cursado, los estudiantes tendrán disponible el calendario de estudio y los programas de cada materia.
Artículo 11 bis – Regularidad y asistencia: La condición de regularidad se rige por lo dispuesto en el Reglamento General del Instituto Terra. A los efectos del presente curso, la asistencia se computará de la siguiente manera:
a) Modalidad semipresencial: conforme a la asistencia a clases presenciales, según el porcentaje mínimo establecido en el Reglamento General.
b) Modalidad híbrida: mediante la participación en los encuentros presenciales obligatorios y el acceso a la plataforma virtual.
En esta modalidad, el estudiante deberá asistir como mínimo a tres (3) de los cuatro (4) encuentros presenciales programados. El incumplimiento de este requisito implicará la pérdida de la condición de regularidad.
Artículo 11 ter – Excepciones a la asistencia presencial: La asistencia a los encuentros presenciales es obligatoria. Excepcionalmente, el estudiante podrá solicitar justificación de inasistencia por causas debidamente acreditadas (salud, laborales, fuerza mayor o distancia geográfica significativa).
Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección Académica, cuya decisión será fundada y no recurrible. La concesión de una excepción no implica la eliminación automática del requisito de presencialidad, pudiendo disponerse instancias de recuperación o reprogramación.
Artículo 12 – Actividades prácticas: Cada materia contará con actividades prácticas orientadas al seguimiento del aprendizaje y la autoevaluación del estudiante. Estas actividades podrán realizarse con cantidad ilimitada de intentos y no revisten carácter eliminatorio ni constituyen requisito obligatorio para rendir el examen final.
Artículo 13 – Finalización del cursado: Se considerará finalizado el cursado cuando el estudiante haya tenido acceso a los contenidos y recursos académicos conforme al calendario establecido.
Artículo 14 – Requisitos para rendir exámenes finales: Para rendir los exámenes finales, el estudiante deberá:
a) Haber finalizado el cursado.
b) Encontrarse administrativamente habilitado, sin deudas arancelarias.
c) Haber abonado los derechos de examen establecidos por la institución evaluadora externa.
Artículo 15 – Evaluación final: Los exámenes finales de las ocho (8) materias serán evaluados por las Escuelas de Recibidores de Granos autorizadas por el SENASA, entidades ajenas e independientes del Instituto Terra.
La organización de las mesas examinadoras, sedes, modalidades, duración y designación de evaluadores será responsabilidad exclusiva de dichas Escuelas y del SENASA.
El Instituto Terra es responsable de la formación académica del estudiante, no interviniendo en la organización, toma, corrección ni aprobación de los exámenes finales.
Artículo 16 – Recuperatorios: En caso de desaprobación, el estudiante podrá acceder a instancias recuperatorias conforme a lo establecido por la institución evaluadora externa, debiendo abonar nuevamente el derecho de examen si así se requiere.
Artículo 17 – Aula virtual: El acceso al aula virtual estará disponible desde la inscripción y permanecerá activo hasta un (1) año posterior a la finalización del cursado.
CAPÍTULO V: Actividades Complementarias
Artículo 18 – Visitas técnicas: Las visitas técnicas a plantas de acopio y empresas agropecuarias son actividades opcionales destinadas a enriquecer la formación práctica del estudiante. No son obligatorias.
CAPÍTULO VI: Derechos y Deberes
Artículo 19 – Derechos del estudiante: El estudiante tiene derecho a acceder a los materiales académicos, participar en actividades complementarias, solicitar recuperatorios y utilizar el Portal de Empleo del Instituto.
Artículo 20 – Deberes del estudiante: El estudiante debe cumplir con el calendario académico, mantener sus obligaciones administrativas al día y respetar el Reglamento General y el presente Reglamento Específico.
CAPÍTULO VII: Egreso y Certificación
Artículo 21 – Requisitos de certificación: Para obtener el título de Perito Clasificador de Cereales, Oleaginosas y Legumbres, el estudiante deberá aprobar los exámenes finales ante la institución evaluadora externa y cumplir con todas las obligaciones administrativas.
Artículo 22 – Emisión del certificado: El Instituto gestionará la emisión del certificado en un plazo de hasta seis (6) meses desde la aprobación del último examen, plazo que podrá extenderse por causas ajenas al Instituto.
CAPÍTULO VIII: Portal de Empleo
Artículo 23 – Acceso: El Instituto brinda acceso exclusivo a su Portal de Empleo para estudiantes y egresados.
Artículo 24 – Vigencia: El acceso estará disponible desde la inscripción y hasta tres (3) años posteriores al egreso.
Artículo 25 – Protección de datos: Los datos del Portal de Empleo no serán compartidos sin autorización expresa del estudiante o egresado.
CAPÍTULO IX: Modificación del Reglamento
Artículo 26 – Modificación del reglamento: El presente Reglamento Específico podrá ser modificado por decisión del Consejo Directivo del Instituto Terra, a propuesta de la Dirección Académica.
Las modificaciones serán notificadas por los canales oficiales y entrarán en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.
Los estudiantes en curso mantendrán las condiciones vigentes al momento de su inscripción, salvo que las modificaciones resulten más favorables o respondan a disposiciones normativas obligatorias.
Artículo 28 – Contingencias regulatorias externas: El dictado del presente curso, así como las modalidades de cursado, evaluación y certificación, se encuentran sujetos a las normativas, disposiciones y autorizaciones vigentes de los organismos regulatorios competentes, en particular del SENASA y de las Escuelas de Recibidores de Granos autorizadas.
En caso de que una modificación normativa, reglamentaria o interpretativa de dichos organismos implique la eliminación, restricción o imposibilidad de continuidad de la modalidad online, híbrida o de cualquier otra condición vigente al momento de la inscripción, el Instituto Terra podrá disponer las adecuaciones necesarias en la modalidad de cursado, cronograma, organización académica o requisitos de presentación a evaluación, sin que ello constituya incumplimiento contractual.
En dichas circunstancias, el Instituto informará oportunamente a los estudiantes las alternativas académicas y administrativas disponibles, conforme a la normativa aplicable, no asumiendo responsabilidad por decisiones, demoras o restricciones impuestas por organismos o instituciones externas ajenas a su ámbito de control.
Aplicabilidad de este reglamento
Este reglamento es de aplicación obligatoria para los cursos listados a continuación. Para conocer más detalles específicos sobre cada programa, puede acceder a su respectiva página a través de los enlaces proporcionados.