Reglamento General
Terra - Instituto de formación agropecuaria
Última actualización: 1 de enero de 2026
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1 – Objeto: El presente Reglamento General tiene por objeto establecer las normas, principios y procedimientos que regulan el funcionamiento académico, administrativo y disciplinario de Terra – Instituto de Formación Agropecuaria.
Artículo 2 – Ámbito de aplicación: El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades, docentes, personal no docente, estudiantes y aspirantes del Instituto, y rige para todas las ofertas educativas, cualquiera sea su modalidad.
Artículo 3 – Jerarquía normativa: El Reglamento General constituye la norma marco del Instituto. Los reglamentos específicos de cada curso o programa tienen carácter complementario y deberán interpretarse siempre en concordancia con el presente reglamento.
Capítulo II: Misión, Visión y Principios
Artículo 4 – Misión: Brindar formación profesional de calidad, orientada al desarrollo de competencias técnicas y profesionales, contribuyendo al crecimiento personal, laboral y productivo de los estudiantes.
Artículo 5 – Visión: Ser una institución de referencia en formación agropecuaria y técnica, reconocida por su calidad académica, innovación educativa y vinculación con el sector productivo.
Artículo 6 – Principios rectores: El Instituto se rige por los principios de calidad educativa, responsabilidad institucional, equidad, transparencia, innovación pedagógica y mejora continua.
Capítulo III: Organización Institucional
Artículo 7 – Estructura organizativa: El Instituto se organiza en las siguientes áreas:
- Dirección General
- Dirección Académica
- Dirección Administrativa
- Dirección de Comercialización
- Dirección de Tecnología
Artículo 8 – Dirección General: La Dirección General es la máxima autoridad ejecutiva del Instituto y ejerce la representación institucional y la toma de decisiones estratégicas.
Artículo 9 – Dirección Académica: Es responsable de la planificación, desarrollo, implementación y supervisión de la oferta educativa y de la calidad académica.
Artículo 10 – Dirección Administrativa: Gestiona los aspectos financieros, administrativos y de recursos humanos.
Artículo 11 – Dirección de Comercialización: Tiene a su cargo la promoción, comunicación institucional y comercialización de las propuestas educativas.
Artículo 12 – Dirección de Tecnología: Es responsable de las plataformas digitales, sistemas de gestión y soporte tecnológico.
Capítulo IV: Régimen Académico
Artículo 13 – Requisitos de admisión: Los requisitos de admisión serán establecidos por la Dirección Académica según la naturaleza del curso, e incluirán antecedentes académicos, documentación requerida y cumplimiento de condiciones administrativas.
Artículo 14 – Aceptación reglamentaria: La inscripción implica la aceptación expresa del presente Reglamento General y del reglamento específico del curso correspondiente.
Artículo 15 – Modalidades educativas: Los cursos podrán dictarse en modalidad presencial, semipresencial, híbrida u online, conforme lo establezca cada reglamento específico.
Artículo 16 – Asistencia y participación: La asistencia constituye un requisito académico y podrá acreditarse mediante:
- presencia física en clases presenciales,
- participación en instancias virtuales,
- acceso y actividad en plataformas digitales,
- u otros mecanismos definidos en los reglamentos específicos.
Artículo 17 – Regularidad académica: La condición de regularidad se mantiene mediante el cumplimiento de los requisitos de asistencia, participación y cursado establecidos en el presente reglamento y en los reglamentos específicos.
Capítulo V: Aranceles y Regularidad Administrativa
Artículo 18 – Aranceles y ajustes: Los aranceles de inscripción y cursado serán fijados por el Instituto por año calendario o por cohorte, según corresponda.
Atento al contexto económico e inflacionario, el Instituto podrá ajustar los valores arancelarios durante el período de cursado, cuando las condiciones generales así lo justifiquen.
Todo ajuste arancelario será informado a los estudiantes con una antelación razonable a través de los canales oficiales de comunicación y no constituirá incumplimiento contractual, en tanto se trate de una adecuación necesaria para la continuidad del servicio educativo.
Artículo 19 – Habilitación administrativa: Para acceder a contenidos, evaluaciones y certificaciones, el estudiante deberá encontrarse administrativamente habilitado.
Artículo 20 – Mora y suspensión: El cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones arancelarias constituye un requisito indispensable para mantener la habilitación administrativa y la condición de regularidad del estudiante.
Ante el incumplimiento de dichas obligaciones, el Instituto podrá disponer medidas de carácter progresivo, que podrán incluir la suspensión administrativa temporal y, de persistir la mora, la pérdida de la condición de regularidad, conforme a los criterios y procedimientos que establezca el Instituto.
La suspensión administrativa podrá implicar la restricción de acceso a contenidos académicos, plataformas virtuales, instancias de evaluación o trámites administrativos.
La pérdida de regularidad impedirá al estudiante rendir evaluaciones finales, acceder a certificaciones y continuar el cursado en condiciones normales, sin perjuicio de las alternativas de regularización o reincorporación que eventualmente disponga la Dirección Académica.
Las comunicaciones vinculadas a estas medidas se realizarán por los canales oficiales del Instituto.
Capítulo VI: Evaluación y Certificación
Artículo 21 – Evaluación académica: La evaluación podrá incluir instancias formativas, de seguimiento y finales, según el diseño del curso.
Artículo 22 – Evaluación externa: Cuando un curso requiera evaluación, acreditación o certificación por parte de una institución externa, el Instituto no será responsable por la organización, modalidad, fechas ni resultados de dichas instancias.
Artículo 23 – Recuperatorios: Las instancias recuperatorias se regirán por lo establecido en cada reglamento específico o por la normativa de la institución evaluadora externa.
Artículo 24 – Certificación: El Instituto emitirá certificaciones conforme a los requisitos académicos y administrativos cumplidos, y a las condiciones externas cuando correspondan.
Capítulo VII: Derechos y Deberes
Artículo 25 – Derechos del estudiante: El estudiante tiene derecho a recibir formación de calidad, acceder a los recursos educativos, ser informado de las normas vigentes y solicitar instancias de revisión conforme a los procedimientos establecidos.
Artículo 26 – Deberes del estudiante: El estudiante debe cumplir con las normas académicas y administrativas, respetar a la comunidad educativa y utilizar responsablemente los recursos institucionales.
Capítulo VIII: Régimen Disciplinario
Artículo 27 – Faltas: Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 28 – Sanciones: Las sanciones podrán incluir advertencias, suspensiones o expulsión, según la gravedad de la falta.
Artículo 29 – Procedimiento: Toda sanción se aplicará garantizando el derecho a defensa y a una resolución fundada.
Capítulo IX: Desistimiento
Artículo 30 – Derecho de desistimiento: De conformidad con la normativa vigente en materia de defensa del consumidor, el estudiante podrá ejercer el derecho de desistimiento dentro de los plazos legales contados desde el momento de la inscripción o del pago inicial, según corresponda.
El ejercicio del derecho de desistimiento deberá ser comunicado de manera fehaciente a través de los canales oficiales establecidos por el Instituto, considerándose como fecha válida la de recepción de dicha comunicación.
En los cursos o capacitaciones en los que el estudiante tenga acceso progresivo a los contenidos académicos, el derecho de desistimiento se encontrará limitado cuando se haya producido un uso sustancial del servicio educativo, entendiéndose por tal el acceso efectivo a materiales, recursos, clases o actividades que integran el cursado.
En los cursos de corta duración, seminarios, talleres o eventos académicos, el desistimiento solo podrá ejercerse hasta el día anterior al inicio de la actividad.
El ejercicio del derecho de desistimiento se regirá, en todos los casos, por los principios de buena fe contractual y razonabilidad.
Capítulo X: Contingencias y Modificaciones
Artículo 31 – Contingencias normativas externas: El funcionamiento del Instituto y de sus cursos se encuentra sujeto a normativas y disposiciones de organismos externos competentes. Las adecuaciones derivadas de cambios normativos no constituirán incumplimiento contractual.
Artículo 32 – Modificación del reglamento: El presente reglamento podrá ser modificado por decisión del Consejo Directivo del Instituto.
Artículo 33 – Vigencia: Las modificaciones entrarán en vigencia a partir de su publicación oficial.
Capítulo XI: Disposiciones Finales
Artículo 34 – Vigencia general: El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación y es de cumplimiento obligatorio para toda la comunidad educativa.